Del caso : Un trabajador fue despedido de la empresa por acumular 3 amonestaciones en un año, su conducta configuró una falta grave en el reglamento interno de trabajo.
El reglamento interno regulaba como falta grave la comisión de 3 amonestaciones.
La empresa justificó el despido por “incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supuso el quebrantamiento de la buena fe laboral”, con base normativa en el literal a) del artículo 25 del TUO del D.L. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral
Sin embargo, el trabajador alegó que acumular 3 amonestaciones en un año no era causal de despido según esa ley, por lo tanto, el despido era fraudulento.
En esa línea, el trabajador presentó una demanda: solicitó reposición laboral por despido fraudulento.
En Poder Judicial
Fallo : Las entidades no pueden incluir faltas graves en su reglamento interno de trabajo que no estén contempladas por ley.
Las entidades solo puede sancionar las conductas que son consideradas faltas graves en el TUO del D. L. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Si alguna entidad incluye, en su reglamento interno de trabajo, faltas graves que no son contempladas por la ley, vulnera los principios de tipicidad y legalidad.
Además, el trabajador despedido por incurrir en alguna de esas supuestas faltas graves podría alegar despido fraudulento.
Fuente : Casación 647-2019, Junín -Corte Suprema
Boletin ABC Legislacion Laboral
Diciembre 2023 Ver aqui
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