Indemnización por daño a la persona por no pago beneficios sociales

 


¿Si empleador no paga beneficios sociales el trabajador puede acceder a indemnización por daño a la persona? 

Fuente : Exp. 00173-2017]


Resumen :

La Corte Superior de Junín precisó que para reparar la demora en el pago de beneficios sociales por parte del empleador se ha previsto el pago de los intereses legales, por lo que no procede solicitar indemnizaciones adicionales.


Del  caso:

Una trabajadora solicitó el pago de beneficios sociales, horas extras, sobretasas por laborar en días feriados y una indemnización por daño a la persona, por el incumplimiento de las obligaciones laborales.


En Poder Judicial 

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda respecto del pago de beneficios sociales e infundada respecto del pago de una indemnización.

La Sala Superior al analizar el caso señaló que para reparar el retraso en la demora de las deudas laborales, se ha previsto el interés legal laboral regulado por el Decreto Legislativo 25920, precisamente para compensar la pérdida patrimonial por este hecho

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