¿ Es legal el despido del trabajador que asistió a reunión social estando con descanso médico?

 Despido 

Falta Grave 

Información falsa al empleador

 Fuente : Cas. Lab. 3039-2018, Áncash


Resumen  :   Si

Es  legal despido del trabajador.

Esto debido a  que existió una conducta mal intencionada , con el ánimo de obtener un beneficio económico, como es el pago de sus remuneraciones sin trabajar, encontrándose en condiciones de hacerlo.


Detalles :

Un trabajador demandó a su empleador por cometer despido fraudulento, por lo que solicitó la reposición a su centro de labores.


Poder Judicial 

En primera instancia  : Se declaró fundada la demanda, al considerar que no se ha configurado la falta grave que se le imputó, respecto a la presentación de documentación falsa, puesto que el hecho de que demandante haya participado en un evento social durante el periodo de descanso médico no implica lógicamente que incumplió el descanso médico y que el documento que contenía la prescripción de reposo absoluto sea falso o que la mencionada prescripción sea falsa



En la  segunda instancia : Se revocó la sentencia apelada, reformándola la declaró infundado, argumentando que la concurrencia al evento social realizado fue reconocido oralmente por el trabajador, lo que constituye prueba inobjetable de la veracidad de las imputaciones atribuidas.

Además, precisó que el trabajador debió guardar celosamente las prescripciones médicas y guardar el descanso impuesto por su médico tratante, a fin de  lograr restablecerse en su salud para continuar laborando a favor de su empleadora. 

Al no ocurrir esto, se quebrantó la buena fe laboral, porque engañó y mintió sobre su estado de salud.

En la  Corte Suprema : Se  comprobó que el trabajador asistió al evento social, puesto que los videos y los paneles fotográficos acreditan de manera objetiva que el trabajador no solo asistió a las reuniones sociales, sino que además, participó activamente (bailando y bebiendo), no evidenciando con dicho actuar la dolencia física que generó el descanso  médico, ni mucho menos el cuidado debido a su supuesto malestar.

De esta forma, conforme a lo expuesto, se determinó la falta grave imputada en relación con el inciso d) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728. (1)


(1) d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal.

Base legal : D.S. 003-97-TR , artículo 25 inciso d


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