Según el Reglamento del D. Leg. 713 sólo tienen
derecho al descanso vacacional los trabajadores que laboren en promedio como
mínimo 4 horas diarias (art. 11).
Además el D. Leg. 713 señala que para cumplir el
récord vacacional se considera como día laborado sólo la jornada diaria de 4
horas o más en promedio (art. 12, inc. a).
De acuerdo a estas normas el trabajador a tiempo
parcial no tiene derecho a vacaciones.
Sin embargo la Constitución otorga el derecho en
mención sin distinción alguna (art. 25).
También lo hace tácitamente el Convenio No. 52 OIT
cuando señala que todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales pagadas de
6 días por lo menos (art. 2)
Los derechos constitucionales se interpretan en base a
los tratados internacionales sobre la materia, ratificados por nuestro país .(Const., Cuarta Disp. Final y Trans.).
Derecho vacaciones trabajador tiempo parcial
En tal sentido, a pesar del D.Leg. 713 y su Rgto., por
mandato constitucional e internacional el trabajador a tiempo parcial tiene
derecho por lo menos a 6 días de vacaciones anuales una vez cumplido su récord
vacacional.
Este será acumulado considerando su jornada como día
laborado, a pesar de ser menor a 4 horas en promedio y tomando en cuenta las
reglas del número de días laborados en función a la jornada semanal de labores.
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