¿ Trabajador tiempo parcial con detecho a descanso vacacional?

 


Según el Reglamento del D. Leg. 713 sólo tienen derecho al descanso vacacional los trabajadores que laboren en promedio como mínimo 4 horas diarias  (art. 11).

 Además el D. Leg. 713 señala que para cumplir el récord vacacional se considera como día laborado sólo la jornada diaria de 4 horas o más en promedio (art. 12, inc. a).

 De acuerdo a estas normas el trabajador a tiempo parcial no tiene derecho a vacaciones.

 Sin embargo la Constitución otorga el derecho en mención sin distinción alguna (art. 25).

 

También lo hace tácitamente el Convenio No. 52 OIT cuando señala que todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales pagadas de 6 días por lo menos (art. 2)

 Los derechos constitucionales se interpretan en base a los tratados internacionales sobre la materia, ratificados por nuestro país .(Const., Cuarta Disp. Final y Trans.).

 Derecho vacaciones  trabajador  tiempo parcial 

En tal sentido, a pesar del D.Leg. 713 y su Rgto., por mandato constitucional e internacional el trabajador a tiempo parcial tiene derecho por lo menos a 6 días de vacaciones anuales una vez cumplido su récord vacacional.

 Este será acumulado considerando su jornada como día laborado, a pesar de ser menor a 4 horas en promedio y tomando en cuenta las reglas del número de días laborados en función a la jornada semanal de labores.

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