Norma : D.S. 031-89-TR (06-09-1989)
Oportunidad : 05 de Diciembre
Ámbito : A nivel nacional para todos los trabajadores mineros y metalúrgicos
Condición : Día feriado no laborable , con goce de remuneración y sin que se afecte el jornal dominical ( D.S.O.)
05 de Diciembre : dia del trabajador minero
El día 5 de diciembre de cada año es declarado como "Día del Trabajador Minero"
Feriado no laborable
Dicha fecha tiene calidad de feriado no laborable, para los trabajadores de esta rama de actividad que prestan servicios en la minería metálica, así como para los trabajadores metalúrgicos que laboren en la actividad minero - metalúrgica regidos por la Ley General de Minería. Excluidos
No están comprendidos dentro de sus alcances, los trabajadores que prestan servicios en las oficinas administrativas ubicadas en localidades distintas a las unidades vinculadas con el proceso de exploración y explotación minera.
¿ Como se paga el dia del trabajador minero ? Para los efectos del goce y pago de las remuneraciones por el citado día, se tendrá en cuenta las normas contenidas en el Decreto Legislativo N° 713, modificado por la Ley N° 26331 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 12-92-TR
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