¿Un trabajador del Régimen agrario tiene derecho a percibir la asignación familiar de manera completa , independiente de los días laborados ?
Es posible
La Ley 31110 del 30/12/2021 : El Trabajador tiene derecho al pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25129, Ley de Asignación Familiar para Trabajadores de la Actividad Privada”.
Fuente : inc. m) del art. 3 Ley 31110
Pero ...
Esta disposición resulta aplicable desde el día siguiente de publicada la Ley 31110 ( desde el 01/01/2022)
Y antes ..
No resulta exigible antes del 31-12-21 al no poder aplicarse de manera retroactiva.
A partir de la vigencia de la mencionada ley, es que se establece que el pago de la asignación familiar a los trabajadores sujetos al régimen agrario debe ser de forma proporcional a los días efectivamente laborados, sin que exista con anterioridad a dicha vigencia, una norma, un criterio vinculante o jurisprudencia de cumplimiento obligatorio que haya establecido que el pago de la asignación en el régimen agrario debe realizarse de manera fraccionada.
Derecho asignación familiar completa independientemente de su tiempo laborado
Por tanto, antes del 31-12-21, resultaba aplicable lo señalado en el Informe 385-2011- MTPE/4/81 al tratarse de un pronunciamiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo la autoridad competente para pronunciarse al respecto.
Del informe MTPE : A través de este informe, el MTPE opinó lo siguiente: “no es correcto pagar tal asignación en forma proporcional a los días trabajados, sino que debe pagarse el monto completo, aun cuando el trabajador hubiera laborado un solo día en el mes”.
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