¿ Que hacer ante una falta flagrante del trabajador?

 

Ante la comisión de una falta flagrante no es necesaria la  aplicación del procedimiento disciplinario previo

Resolución N° 670-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

Resumen : El Tribunal de Fiscalización Laboral dejó sin efecto la multa impuesta al empleador al  considerar que la empresa le había otorgado a la trabajadora la oportunidad de que pueda  justificar su negativa y enmendar su conducta, de forma que no incurriera en la falta  imputada.

Sin embargo, la trabajadora incumplió el requerimiento de su empleador y persistió en el incumplimiento, por lo que habría incurrido en una falta flagrante. 

Así, a criterio del TFL, el accionar del empleador no supuso un acto de hostilidad, toda vez que en la sanción de faltas flagrantes no se exige previamente el ejercicio del derecho de defensa del trabajador.

¿ Qué significa  eso ?

Ante este tipo de faltas el empleador  puede aplicar directamente  el despido  , son otorgarle  al trabajador  em derecho  a :

- Oportunidad  de hacer su descargo 

- Sin enviar  carta de pre aviso. 

Si Debe calcular  y pagar la respectiva  liquidación  de beneficios sociales. 


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