El personal de dirección y de confianza se encuentra prohibido de sindicalizarse

Fuente: Casación Laboral N° 5536-2021 TACNA

En razón de un proceso judicial donde se requirió el pago de una indemnización por daños y  perjuicios en forma solidaria, respecto al otorgamiento de beneficios convencionales a personal  de confianza y de dirección, la Corte Suprema de Justicia determinó lo siguiente sobre la  sindicalización de estos trabajadores:”.

“Quinto. (…), por cuanto la decisión adoptada se ha ceñido estrictamente a los medios probatorios aportados al proceso, mostrados y debatidos en el proceso, concluyendo de manera óptima que los demandados ocasionaron perjuicio al estado en el ejercicio de sus funciones.

Esto es que al personal de dirección y de confianza no podían disponer la percepción de beneficios convencionales en su favor.

Ya que estos son únicamente en beneficio de los trabajadores sindicalizados, condición que no poseen los demandados en tanto la norma expresamente prohíbe su sindicalización, (…)” (Énfasis  agregado)




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