¿ El inspector solo debe solicitar información al empleador por casilla electrónica ?

 


No.

Se precisa que la labor de los inspectores en el marco de un procedimiento de fiscalización no se resume en el indiscriminado envío de requerimientos de información vía casilla electrónica, más aún si se advierte que no se han contestado los mismos. 

En estos casos, el Tribunal  de Fiscalización  Laboral  , precisa que no desplegar actuaciones inspectivas adicionales impide la concreción de la finalidad de la inspección del trabajo. 


Por lo cual en situaciones en las  que este advierta la falta de respuesta de un primer requerimiento de información por  medio de sistemas de comunicación electrónica, se debe considerar efectuar alguna otra modalidad de actuación inspectiva (por ejemplo, una visita  de inspección o una comparecencia

Siempre que sea razonable, el inspector debe considerar la  comunicación con el sujeto inspeccionado por vía telefónica,  mensajes de texto, mensajería  instantánea (por ejemplo: WhatsApp)  o mediante cualquier otro  mecanismo que tenga por finalidad  establecer contacto directo con algún representante del empleador para informarle sobre la notificación  realizada a la casilla electrónica.

En ese sentido, si bien la no remisión de información constituye una infracción sancionable, las actuaciones de los inspectores serán sometidas al escrutinio de los órganos competentes para verificar si el esfuerzo inspectivo se desplegó de conformidad  con los principios de razonabilidad y proporcionalidad


Fuente : Res Sala Plena N° 012-2023-SUNAFIL/TFL. Fundamentos  vinculantes  11, 12 y 13 ( Publicado  en el diario El Peruano  24/09/2023)





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