Nuevas reglas para la notificación por casilla electrónica Sunafil

 Sunafil adecuó su sistema de notificaciones por casilla electrónica a la Ley 37136.

Infórmese sobre  las nuevas reglas que debes tomar en cuenta con esta nueva modificación.

Para recordar La Ley 37136

El  5 de mayo de 2023 se publicó la Ley No. 37136, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica.

Leer sobre esta Norma aqui

En su primera disposición complementaria final dispuso que las entidades públicas que venían haciendo uso del sistema de notificación mediante casilla electrónica debían adaptar sus sistemas informáticos a las disposiciones de dicha ley en un plazo no mayor de 90 días calendario.

El plazo venció  :  El plazo otorgado para la adecuación a las disposiciones de la Ley No. 31736 venció el 3 de agosto de 2023.


Nuevas reglas Sunafil casilla electrónica 

Un comunicado  de obligatoria lectura y aceptación 

La casilla electrónica de la SUNAFIL muestra, a quienes acceden con su Clave SOL, el siguiente comunicado:


TERMINOS Y CONDICIONES DE LA CASILLA ELECTRONICA DE LA SUNAFIL

Conste por el presente, el acuerdo de uso de la Casilla Electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (en adelante SUNAFIL), que asume el administrado, quien manifiesta conocer su contenido, y declara haber leído la totalidad de las condiciones que a continuación se detallan:

1. El Sistema Informático de Notificación Electrónica de Sunafil (SINEL), es un Sistema que automatiza las notificaciones, constituyéndose en un canal eficiente y seguro de notificación para los usuarios.


2. El administrado utiliza el mismo usuario y contraseña de la Clave SOL (SUNAT) para acceder a su Casilla Electrónica.

3. El administrado se compromete a no compartir su usuario y contraseña, ni permitir el acceso a su Casilla Electrónica a terceras personas, siendo el único responsable por algún uso indebido por parte de éstas.

4. La Casilla Electrónica será utilizada exclusivamente para la remisión al administrado, de notificaciones electrónica emitidas por la Sunafil. 

5. El administrado que haya sido notificado mediante Casilla Electrónica debe efectuar el acuse de recibo durante los 05 (cinco) primeros días hábiles siguientes para lo cual se genera automáticamente la Constancia del Acuse de Recibo cuando accede al mensaje de notificación enviado a su buzón de notificaciones, confirmando la recepción del mismo.

6. Transcurrido el plazo señalado, sin que el administrado haya accedido al mensaje de notificación, se tendrá por válidamente notificado, surtiendo efectos del acto notificado a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo.

7. El administrado se compromete a revisar periódicamente la Casilla Electrónica, tomando conocimiento oportuno de las notificaciones depositadas por la Sunafil

La omisión en el cumplimiento de dicha obligación por parte del usuario no invalidará la notificación realizada por medio de la Casilla Electrónica. 


8. El administrado asegura que los correos electrónicos y teléfono celular, en que se reciben las alertas de notificación, cuente con espacio o memoria disponible suficiente para ello, sin poner en riesgo la eficacia de la notificación.

9. Es responsabilidad del usuario mantener actualizado el número de teléfono móvil y correo electrónico registrados en el SINEL, debiendo considerarlos como medios que facilitan la remisión de alertas respecto de las notificaciones efectuadas. 

Las alertas no constituyen parte del procedimiento de notificación  via casilla electrónica, tampoco afecta la validez de ésta ni de los actos administrativos o actos de administración que se notifican.

10. El administrado podrá realizar desde el Sistema de Casilla Electrónica:

a. La modificación de su correo electrónico.

b. La modificación de su número de teléfono móvil.

                  Acepta        No  Acepta 

Si quiere hacer uso de la Casilla Electrónica  sunafil  deberá aceptar estas condiciones 

Tome  nota  :

Plazo de recepción.   El usuario tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar el acuse de recibo, a partir del cual  se tiene por notificado el documento enviado por la SUNAFIL. 

Luego de los 5 días hábiles sin el acuse de recibo, el sistema tiene por válida la notificación desde el primer día hábil siguiente a los 5 días hábiles que tenía el usuario para dar el efectuar el acuse de recibo.

Los términos y condiciones no precisan el plazo que se deberá observar para la presentación de  documentos  solicitados  ,por parte de los administrados; por lo que, en lo posible, deberá  presentarlos  antes del término del horario de atención de la SUNAFIL, (Antes de las  05:30 p. m. del día en que vence el plazo otorgado.)


Sobre las alertas  de envío a su correo electrónico o celular :  Las alertas no constituyen parte del procedimiento de notificación via casilla electrónica, tampoco afecta la validez de ésta ni de los actos administrativos o actos de administración que se notifican.

Recomendación;  Revisar con mayor detenimiento la casilla electrónica , a fin de evitar cualquier situación de indefensión al no haber llegado la alerta necesaria.


Su ABC Legislacion Laboral peruana 

Revista Labora lActualizate 

Suscripción  2023

Más información aqui 

- Consultas en línea

- Noticias  Laborales Actualizate 

- Boletin informativo  Laboral 

- Resumen  Semanal Laboral

- Formatos  laborales  word

- Casos prácticos Legislacion Laboral 

- Revista  Laboral Actualizate 

- Manual  Laboral 

- Suplemento Seguridad y  Salud 


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas