Mi empresa solo tiene un trabajador, ¿Es necesario tener control de registro asistencia, solo para esta persona ?
Si
La norma legal no establece un número mínimo de trabajadores para cumplir con la obligación de tener un registro de control asistencia.
Fuente : art 1 , D.S. 004-2006-TR
" Art. 1.- Ámbito
Todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignarán de manera personal el tiempo de labores. "
¿ Pero el articulo dice " los trabajadores consignarán.."
Entonces es mas de uno?
Por Resolución 843-2020-Sunafil se aclara ese punto : Sobre esto, la Intendencia explicó que la excepción sobre la obligación de llevar un registro de control de asistencia solo recae sobre trabajadores de dirección o de confianza, que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata.
Catálogo Manuales Legislacion Laboral Peruana .. Ver aqui
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