Inasistencias del trabajador
El Trabajador debe justificar su ausencia dentro del tercer día hábil de producida.
Esto por cada día de ausencia.
Base legal : D.S. 001-96-TR , articulo 37
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Abandono de trabajo
Es abandono de trabajo siempre que las inasistencias sean de 3 días laborables consecutivos Base legal : D.S. 001-96-TR , articulo 38.
Lo cual es una falta grave y genera la aplicación de un proceso de despido.
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