Oportunidad pago Gratificación Fiestas Patrias

 


La Gratificación por Fiestas  Patrias  debe abonar por las empresas  a sus trabajadores, dentro de la primera quincena  de Julio .

¿ Se pueden  postergar?

Siendo indisponible dicho plazo para ambas partes, de lo que se desprende que no es viable el pago fraccionado o por tramos de dicho beneficio laboral sea por acuerdo individual o pacto colectivo con el sindicato e incluso adelantar o postergar su pago”, 

Fuente: 

Ley de Gratificaciones (Ley N° 27735) y su reglamento (D.S. 005-2002-TR), 

Lic. Ricardo Candela Casas 




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