¿Los trabajadores pueden renunciar a sus derechos laborales?

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) ha analizado el alcance del  principio de irrenunciabilidad de derechos y ha determinado que : 

1.- Las declaraciones juradas de los trabajadores no son documentos para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales, cuando no se condicen con lo consignado en la documentación legal exigible   (Resolución N° 539-2022-SUNAFIL).


2.  El acta de acuerdo celebrada entre un empleador y sus trabajadores es nula de pleno derecho y no surte efectos legales cuando se pacta  una remuneración inferior al mínimo legal, incluso en un contexto de pandemia (Resolución N° 724-2022-SUNAFIL).


3.  La cláusula del contrato de trabajo carece de validez cuando se pacta incorporar la asignación familiar en la remuneración mensual del trabajador (Resolución N° 724-2022-SUNAFIL).

Recuerde : El empleador no puede evadir del cumplimiento de sus  obligaciones laborales bajo un pretexto de acuerdo unilateral ni bilateral sustentado en la renuncia de  derechos fundamentales.


                    Un caso práctico 

- Empleador que no incluyó a sus trabajadores en la planilla, bajo el argumento de que ellos firmaron un acta en la que acordaron renunciar al registro a fin de no perder beneficios estatales. ( Seguro SiS)

Decisión  Tribunal Fiscalización Laboral:

La irrenunciabilidad de derechos determina que exista  una “imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente  de una o más ventajas concedidas por el derecho  laboral en beneficio propio”, cuando el derecho esté reconocido en normas imperativas.

El principio de irrenunciabilidad derechos no puede  verse vulnerado a efectos de que el empleador se  exonere de responsabilidad administrativa. 

Fuente : Resolución de Sala Plena N° 010-2023-SUNAFIL/TFL

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