El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) ha analizado el alcance del principio de irrenunciabilidad de derechos y ha determinado que :
2. El acta de acuerdo celebrada entre un empleador y sus trabajadores es nula de pleno derecho y no surte efectos legales cuando se pacta una remuneración inferior al mínimo legal, incluso en un contexto de pandemia (Resolución N° 724-2022-SUNAFIL).
3. La cláusula del contrato de trabajo carece de validez cuando se pacta incorporar la asignación familiar en la remuneración mensual del trabajador (Resolución N° 724-2022-SUNAFIL).
Recuerde : El empleador no puede evadir del cumplimiento de sus obligaciones laborales bajo un pretexto de acuerdo unilateral ni bilateral sustentado en la renuncia de derechos fundamentales.
Un caso práctico
- Empleador que no incluyó a sus trabajadores en la planilla, bajo el argumento de que ellos firmaron un acta en la que acordaron renunciar al registro a fin de no perder beneficios estatales. ( Seguro SiS)
Decisión Tribunal Fiscalización Laboral:
La irrenunciabilidad de derechos determina que exista una “imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio”, cuando el derecho esté reconocido en normas imperativas.
El principio de irrenunciabilidad derechos no puede verse vulnerado a efectos de que el empleador se exonere de responsabilidad administrativa.
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