Retiro 100% CTS hasta 31 Diciembre 2023

 

¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE RETIRAR TODA LA CTS?  Se autorizará por única vez a los trabajadores a disponer hasta del 100% de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2023.


¿CÓMO SE HARÁ EL DESEMBOLSO?  La solicitud se debe hacer de las siguientes formas:

- Si desea disponer de su dinero, lo puede hacer ingresando a la banca por Internet de la entidad financiera donde tiene su CTS.

Paso previo :  No olvide haberse registrado o tener activo su canal digital.

- Visualice su cuenta con disponibilidad del 100% a partir del 6 de junio. (La mayoría de las entidades financieras ha liberado el dinero desde esa fecha).

El retiro puede ser total o parcial, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS.

 Para pasar tu dinero a una cuenta, lo puede hacer mediante transferencias a una cuenta en el mismo banco o una interbancaria (esta última forma, tardará dos días).

¿CUÁNTAS VECES PUEDO RETIRAR EL 100% DE LA CTS?  La ley indica que se podrá acceder a esta como máximo hasta el 31 de diciembre del 2023. 

Puede hacer varios retiros de los fondos hasta esa fecha.

Si retira todos sus fondos que tiene en la actualidad en su cuenta, luego podrás sacar también los que abonarán en noviembre 2023 .

¿Si saco una parte de mi CTS,,el resto del dinero en mi cuenta sigue ganando los intereses?

Así es. 

Si solo desea retirar una parte de sus fondos, puedes dejar el resto de dinero para que siga generando intereses en cuenta CTS (la tasa de interés es mayor que una cuenta de ahorros).

Recuerde : La libre disponibilidad de la CTS  , es hasta el 31 de diciembre del 2023.

Manual CTS depósito Mayo 2023

Documento  en pdf

Usted recibirá 

- Manual  pdf

- Modelos  Formatos  en word

Ver más información  de este documento  aqui



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

Computo indemnización despidió arbitrario en la CTS

  ¿ La indemnizacion por despido arbitrario es computable para el calculo de CTS?  No, porque la indemnizacion no tiene naturaleza remunerat...

Vea tambien ...