Utilidades
Sobre el caso : El sindicato de una empresa del sector energético demandó el pago de utilidades a su empleador y a otras dos empresas que forman parte del mismo grupo económico.
Se alegó que los demandantes eran trabajadores del grupo económico y no sólo de una de las empresas.
Poder Judicial En la Segunda Instancia declaró fundada la demanda señalando que, cuando se constituyeron las otras dos empresas del grupo (vía escisión), se presentó una situación de fraude, pues la escisión generó que los trabajadores reciban menos utilidades; y, aplicando el principio de despersonalización del empleador, concluyó que el empleador era todo el grupo de empresas.
En la Corte Suprema, Al resolver la Apelación de la empresa , la Corte Suprema señaló que, en aplicación del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 892 y el artículo 8 del DS. 009-98-TR, los trabajadores tienen derecho a participar sólo en las utilidades de la empresa que los contrató directamente y no respecto de otras empresas para quienes no ha laborado.
Fuente : Casación 01921-2022-Lima:
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