Fuente :Cas. 8993-2021, Lima (pub. 12-4-23) (Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
RTF impugnada: 971-9-2019
La duda ¿Corresponde efectuar las aportaciones a ESSALUD por la “bonificación por quinquenio” otorgada a los trabajadores del contribuyente en virtud de un convenio colectivo?
Los pagos por quinquenio (“gratificación otorgada por cada 5 años de servicio”) otorgados en virtud de un convenio colectivo, no tienen naturaleza remunerativa al no contener las características propias de una remuneración, conforme a lo previsto en el inc. a) del art. 19 del TUO del D.Leg. 650. (1)
En ese sentido, no corresponde efectuar las aportaciones a ESSALUD por dicho concepto.
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(1) Remuneraciones no Computables
Art.19.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que haya sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego.
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