Cese laboral Una vez que culmina el vinculo laboral, independientemente del motivo del cese, el empleador se encuentra en la obligación de entregar al trabajador una serie de documentos
¿Cuáles son estos documentos , que debe entregar el empleador al cese del trabajador?
1. Liquidación de beneficios sociales. Extinguida la relación de trabajo el empleador debe liquidar y abonar los respectivos beneficios sociales.
Considerando la fecha de cese y el surgimiento de los respectivos derechos laborales, en su caso, debe pagarse: remuneración vacacional devengada y no pagada; remuneración por vacaciones truncas, gratificación trunca por Fiestas Patrias o Fiestas de Navidad y la compensación por tiempo de servicios no depositada.
Eventualmente ( segun el caso ) también deberá pagarse: indemnización por despido, indemnización por falta de goce vacacional y las liberalidades del empleador.
Al momento de determinar los beneficios sociales también corresponderá liquidar los descuentos establecidos por ley o por acuerdo de partes.
Momento de pago de beneficios socialesLos beneficios sociales liquidados deben pagarse dentro de las 48 horas siguientes al cese del trabajador.
Sanción por el no pago beneficios sociales en su momento. Si el empleador no abona los beneficios sociales liquidados en el plazo establecido se devengan intereses a partir del día siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento hasta el día del pago, sin necesidad de que el trabajador exija judicial o extrajudicial el cumplimiento .
2. Certificado de trabajo. Es un documento donde se especifica el periodo de trabajo en la empresa .( fecha de ingreso y cese )
Entre otros aspectos, la naturaleza de las labores desempeñadas.
A solicitud del trabajador se consignará la apreciación de su conducta o rendimiento (Rgto. 728, Tercera Disp. compl.).
Plazo de entrega Dentro de las 48 horas de extinguido el contrato
3. Carta de liberación de CTS. Una vez extinguida la relación laboral, el empleador debe entregar al trabajador en el plazo de 48 horas la Constancia de su cese.( denominado también Carta de liberación de CTS.)
Negativa de entrega empleador Si el empleador se niega injustificadamente a extender dicho documento, se demora, se produce el abandono de la empresa por sus titulares u ocurre cualquier otro hecho que imposibilite el otorgamiento de la certificación mencionada, el trabajador podrá solicitar a la Autoridad Administrativa de trabajo que sustituya al Empleador y le extienda la certificación de cese que le permita el retiro de los depósitos e intereses respectivos. Base legal D.S. 001-97-TR, articulo 46
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