implementación del servicio de cuidado para hijos menores de tres años en las empresas 

 


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Congreso de la República 

La sala cuna 

En la Comisión de Trabajo y Seguridad Social

Al voto propuesta para implementar guarderías en el sector público y privado

congresista Sigrid Bazán Narro (CD-JP), presidenta de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, anunció que en la próxima sesión se votará el pedido de reconsideración a la votación del proyecto de ley, que propone establecer el acompañamiento al trabajador mediante la implementación del servicio de cuidado para hijos menores de tres años.


La propuesta de reconsideración fue planteada por la congresista Lucinda Vásquez Vela (BM), luego que el dictamen no alcanzó los votos necesarios para su aprobación. El resultado de la votación fue 9 en contra, 8 a favor y una abstención.



La iniciativa 

Según la iniciativa legislativa, el servicio de cuidado de menores comprende a los empleadores del sector público o privado que cuentan con centros de trabajo con más de 300 trabajadores.


 Para determinar el número de trabajadores se considera tanto a los trabajadores contratados directamente, como a los trabajadores destacados por empresas de intermediación laboral o de tercerización de servicios. No están comprendidos los micro y pequeños emprendimientos.


El cuidado infantil consiste en la atención integral del menor de edad. 


Se entiende por atención integral, el conjunto de intervenciones vinculadas al desarrollo y aprendizaje infantil, cuidado de la salud y nutrición; así como las intervenciones con la familia, destinadas a asegurar el desarrollo motor, socioemocional, cognitivo, comunicativo y el bienestar del menor de edad


El trabajador de empresas tercerizadoras o de intermediación laboral accede al servicio de cuidado de la empresa principal o usuaria a la que es destacado, en iguales condiciones que los trabajadores de su propia planilla.


El Poder Ejecutivo dicta las normas y medidas para garantizar el cumplimiento de la atención integral, la implementación y equipamiento adecuados de los establecimientos donde se brinda el servicio de cuidado infantil y determinar el perfil mínimo del personal dedicado al cuidado infantil. Estos estándares no podrán ser mayores que los establecidos en el Programa Nacional Cuna Más.


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