1.- Día no laborable En los días feriados no laborables los trabajadores no prestan servicios. Base legal : D. Legislativo 713 , articulo 4
2.- No hay pérdida de la remuneración por dicho día : El descanso en feriado no origina que pierden la remuneración de tal día. Base legal : D. Legislativo 713 , articulo 4
Ejemplo: Por celebrar el 01 de Enero ( feriado no laborable ) el trabajador no puede perder un día de remuneración .
.Vea también : Manual Feriados no laborables
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3.- No es compensable Es decir, el empleador no puede exigir al trabajador compensar el tiempo no laborado con horas extras o con otro pago en servicios similar.
Salvo el caso de los feriados no nacionales o gremiales que se gozan en la fecha correspondiente.
4.- Traslado del descanso a otro día. La ley ha establecido la posibilidad de trasladar el día del descanso por feriado no laborable a otro día.
¿Cómo se aplica esto?
a.- Debe existir un acuerdo previo, por escrito entre el trabajador y la empresa.
b.- Las razones deben ser por motivos de productividad o por el interés común entre las partes.
c.- El empleador debe dar cuenta de este acuerdo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
d.- Dicho acuerdo puede ser por uno o varios trabajadores
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