Días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:
- Lunes 02 de mayo de 2022;
- Viernes 24
de junio de 2022;
- Lunes 29
de agosto de 2022;
- Viernes 07
de octubre de 2022;
- Lunes 31
de octubre de 2022;
- Lunes 26
de diciembre de 2022;
- Viernes 30
de diciembre de 2022.
Compensación de horas Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Provisión de servicios indispensables Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables
Tributación Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábilesDias no laborable para Sector Privado
Opcional
: Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo
dispuesto , previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes
deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas
dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Actividades
económicas de especial relevancia para la comunidad Las entidades y empresas sujetas al régimen
laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de
salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y
combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte,
puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y
expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos
de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados y los
trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los
servicios a la comunidad.
Tributación
Para fines tributarios, dichos días serán
considerados hábiles.
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