Sábado 6 de agosto es día feriado

 

Este sábado 6 de agosto es un día feriado recientemente declarado por la Ley Nº 31530 en conmemoración de la Batalla de Junín. 


El feriado es aplicable tanto a los trabajadores del sector público como el privado

¿ Cuál es la regla? La regla consiste en que el personal descansa y el empleador les paga el día de manera normal  

Por ejemplo: Si un trabajador percibe 1,500 soles mensuales, su remuneración diaria equivale a 50 soles (1,500 entre 30 días)

Al descansar el 6 de agosto su remuneración a fin de mes será 1,500 soles. 

Se le paga los S/. 50  como si hubiera trabajado el 6 pese a que descansó.


Esto corresponde tanto a personal que labora de manera presencial como a los que realizan el trabajo remoto, aplicándose en este último caso la desconexión digital.

Pero¿ Si labora el feriado?

En caso se labore durante el feriado sin descanso  sustitutorio  ( es decir no hace uso del descanso físico en otra fecha acordada con el empleador ) , la legislación peruana señala que los trabajadores percibirán, además del pago normal por el día feriado , un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular.

Ejemplo : Además de los 1,500 soles (que ya incluyen los S/ 50  por el feriado), percibirá 100 soles (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: S/ 50 + S/ 50).

Una alternativa, tomada por algunas empresas, consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.

Turno  de trabajo  Tratándose de trabajadores cuyo turno de trabajo inicia el 5 de agosto y concluye el día 6, la norma no considera que hayan trabajado en el feriado, por lo que no les corresponde pago adicional alguno a su jornal diario regular.

Descanso semanal obligatorio  Si el feriado coincide con el día de descanso semanal y el trabajador labora sin descanso sustitutorio, el monto que le corresponde es el señalado anteriormente, dos días adicionales de remuneración.

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