No uso control asistencia por emergencia sanitaria Covid-19

 Control de asistencia 

Emergencia sanitaria por el covid-19 no es impedimento para contar con el registro de control de asistencia, respecto del personal que presta servicios de forma presencial.

Fuente :  Res 070-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, 


El caso : Mediante una orden de inspección se iniciaron las actuaciones inspectivas de investigación respecto de una cooperativa agraria, con el objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, las cuales culminaron con la emisión de un acta de infracción en la que se propuso una sanción económica por la comisión de una infracción muy grave a la normativa sociolaboral.


Con la imputación de cargos notificada se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el acta de infracción a la cooperativa agraria inspeccionada y otorgándosele un plazo de 05 días hábiles para la presentación de los descargos.


Posteriormente, la autoridad instructora emitió el informe final de instrucción mediante el cual llega a la conclusión de la existencia de la conducta infractora imputada a la referida cooperativa recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador en su fase sancionadora y remitiendo el informe final y los actuados a la subintendencia competente.


Instancias administrativas

Esta última multó a la cooperativa agraria inspeccionada con la suma de 22,575 soles por haber incurrido, en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no cumplir con contar con el registro de control de asistencia, tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.


Apelación : La cooperativa agraria apeló la resolución de sub intendencia mediante la cual se le impuso la citada multa, solicitando que se declare la nulidad de este pronunciamiento, ya que a su criterio no existía coherencia entre lo obtenido en la fase instructora y la fase sancionadora, lo que vulneraría el debido proceso.


La intendencia regional de la Sunafil competente declaró infundado el recurso de apelación interpuesto, confirmando la resolución de subintendencia por considerar que la subintendencia en su decisión, tuvo en consideración que existieron hechos que no guardaban relación ni coherencia lógica, por lo que decidió no acoger las infracciones en su totalidad, quedándose con la infracción por no contar con el registro de control de asistencia.


Recurso revisión: Ante ello, la cooperativa agraria interpuso recurso de revisión alegando, entre otras razones, que no se tomó en consideración las normas emitidas por el contexto sanitario.


Tribunal  Fiscalización   Al tomar conocimiento del caso en revisión, la Primera Sala del TFL advierte, en relación a la normativa emitida en el contexto sanitario, que la cooperativa agraria sancionada no indica de qué manera ello se encuentra relacionado al caso, en tanto no se le imputa responsabilidad por las condiciones, cantidad u otra circunstancia referida al número de trabajadores que ingresaron al centro de trabajo.

En realidad, la responsabilidad administrativa deducida contra la impugnante versa sobre la ausencia del registro de control de asistencia durante el periodo fiscalizado, precisa el colegiado administrativo.

Sobre ello, el TFL indica que el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2006-TR, que dicta disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada, dispone que todo empleador sujeto a este régimen laboral tiene el deber de contar con un registro permanente de control de asistencia.

En el presente caso, esto no ocurrió respecto del personal que prestó servicios de forma presencial durante la emergencia sanitaria.

Por estas consideraciones, la Primera Sala del TFL declaró infundado el mencionado recurso de revisión y confirmó la resolución de intendencia revisada, declarando con ello agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal de la Sunafil constituye última instancia administrativa.

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