Medida disciplinaria
Notificación y descargo previo
Si el empleador comunica al trabajador la aplicación de una sanción, sin detallarle los fundamentos fácticos y jurídicos que la sustentan, ni le otorga un plazo para que éste ejerza su derecho a defensa, aquél incurre un acto de hostilidad bajo los alcances del art. 30, inc. g) del D.S. 003-97-TR , correspondiendo ser sancionado por la infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.141
En consecuencia, si el empleador sanciona al trabajador sin darle plazo para presentar sus descargos comete un acto de hostilidad sancionable al amparo del RLGIT, art. 25, num. 25.14. **
Fuente : Res. 379-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 18-4-22
** “Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: … 25.14
Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto queafecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales”
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