Trabajador de confianza
Fuente : Exp. 00988-2020
La Corte Superior de Junín señaló que si no se cumplen con las formalidades de designación de un personal de confianza, se podrá verificar a través del MOF, comparación de remuneraciones y estructura de la organización.
Sobre el caso : El demandante solicitó una indemnización por despido arbitrario a su ex empleadora.
En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda.
La empleadora señaló que la demandante si contaba con las características idóneas para ser calificada como trabajadora de confianza y que no se haya cumplido con las formalidades establecidas en el ordenamiento laboral, para que la demandante pueda tener una calificación de confianza, no enerva que sea calificada como tal, según las funciones que desempeñaba en el puesto de acuerdo a la primacía de la realidad.
Ley Teletrabajo Durante las próximas semanas será vital el seguimiento de las empresas a la Nueva Ley del Teletrabajo. El plazo de vencimiento del Poder Ejecutivo para la observación o publicación de la ley vence el 21 de este mes.
Por tanto, el retiro de la confianza se constituye como una causal justa de extinción del vínculo laboral no existiendo despido arbitrario y tampoco obligación de pagar indemnizaciones.
Sala Superior al analizar el caso observó que no se habían cumplido con las formalidades de designación de personal de confianza.
Sin embargo al evaluar otros indicios como el MOF, la estructura empresarial y comparando las remuneraciones entre la demandante y el resto de trabajadores, se concluyó que la trabajadora no era considerada como de confianza, por tanto sí fue víctima de despido.
De esta manera se declaró fundada la demanda ordenando el pago de la indemnización.
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