Obligación del empleador
T-Registro
Movimientos del trabajador
El empleador debe entregar a los trabajadores, la constancia de alta, modificación o actualización, así como de baja que se efectúe en el T-REGISTRO
Plazos De acuerdo a los siguientes plazos:
Alta en el registro: el día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios.
Modificación o actualización de datos: dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización.
Baja en el registro: solo en aquellos casos que sea solicitado, ésta se deberá entregar dentro de los 2 días calendarios siguiente de la fecha en que se presentó la solicitud.
Se entenderá cumplida la obligación cuando el empleador remita la constancia generada por el T-REGISTRO, a través de medios físicos o electrónicos, siempre que se acredite la recepción de la misma por parte de los destinatarios.
¿Donde encuentro lo antes mencionado?
En el artículo 4-A del D.S. 018-2007-TR
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