Para revisar:
Nuevad reglas establecidas en el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que modificó el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, el cual aprobó el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización.
La tercerización
La tercerización, recoge una forma de organización empresarial mediante la cual una empresa –denominada principal– encarga o delega a otra –empresa tercerizadora– que, tomando como base sus propios conocimientos y habilidades efectúe una obra específica y determinada o una parte del proceso productivo.
Para tal fin, esta última brindará sus propios trabajadores, los que, naturalmente, se encontrarán bajo su subordinación y con sus propios recursos financieros y técnicos, en favor de la firma principal.
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Los elementos característicos
Constituyen elementos característicos , que la empresa tercerizadora, salvo excepciones puntuales, cuente con pluralidad de clientes, equipamiento para prestar los servicios, inversión de capital y que reciba la retribución por obra o servicio.
En ningún caso, se admitirá la sola provisión de personal, “toda vez que este sistema de contratación no debe restringir el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores”.
El desplazamiento continuo
La regulación específica comentada de la tercerización laboral ,se aplicará solo a aquella que ocurra con desplazamiento continuo de trabajadores y no a la que suceda sin desplazamiento, ni a las que lo hagan en forma esporádica
¿Desplazamiento continuo?
El desplazamiento continuo, se registrará cuando el personal de la empresa tercerizadora efectúe su labor en el local de la empresa principal y la duración del desplazamiento sea de más de un tercio de los días laborables pactados en el contrato de tercerización o cuando la tercerización exceda de 420 horas o 52 días de trabajo efectivo, consecutivos o no, dentro de un semestre.
A la par, se podrán tercerizar actividades especializadas vinculadas con la actividad primordial de la empresa principal que exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados.
Se entenderá “por obra la ejecución de un encargo concreto vinculado con la actividad principal de la empresa principal, debidamente especificado en el contrato civil suscrito entre la empresa principal y la empresa tercerizadora”.
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Prohibición
No se podrán tercerizar actividades que tengan por objeto el núcleo del negocio.
Un concepto nuevo. "El núcleo del negocio " , concepto introducido por el Decreto Supremo N° 001-2022-TR y si bien la norma no contiene una definición propiamente dicha, sí establece algunas características para identificarlo
Figuran el objeto social de la empresa; lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes finales; el elemento diferenciador de la empresa dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades; la actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes; y la actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.
Causal de desnaturalización
El Decreto Supremo N° 001-2022-TR incorporó como causal de desnaturalización de la tercerización el desplazamiento de trabajadores de la empresa tercerizadora que no tenga por objeto desarrollar actividades principales conforme a las definiciones establecidas en el propio reglamento; y el desplazamiento para desarrollar actividades que forman parte del núcleo del negocio.
Se mantienen como causales en caso se concluya que existe ausencia de autonomía empresarial de la tercerizadora; si los trabajadores de esta última están bajo la subordinación de la principal; y si continúa la prestación de servicios después de los 30 días de cancelado el registro de la empresa tercerizadora.
La desnaturalización traerá como consecuencia que la firma principal asuma como empleador de los trabajadores desplazados desde el inicio del desplazamiento, salvo prueba en contrario sobre al momento en que ocurrió la desnaturalización.
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