¿ Recibiré pago triple si laboro el Lunes 27 de Diciembre?

 


Lunes 27 de diciembre de 2021

Para recordar  :

Sector Público.
1. Oportunidad de compensación
Las horas dejadas de laborar durante el 27 Diciembre será compensado en los 10 días
inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad
pública, en función a sus propias necesidades.

 
2. Servicios indispensables
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el 27 Diciembre.

 
3. Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan
servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe,
gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos,
aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y
alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de
los días no laborables establecidos y los trabajadores respectivos que continuarán
laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

 
4 . Tribulación.
Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

5. ¿ Si un servidor  público  labora el 27  Diciembre  , la entidad debe pagarle triple ?

No.

Dicho pago no está contemplado en la norma respectiva.

¿ Entonces ?

Lo único que originará  es no estar obligado  a compensar dicho día. 

¿ Y como será el pago ?

Recibirá el importe  por el dia laborado  habitual.

 



Sector Privado
1. Facultad
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al goce del 27 Diciembre
establecido para el sector público.

 
2. Acuerdo de partes
Esto previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la
forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de
acuerdo, decidirá el empleador.

3 Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios
sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres yalimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos delos días no laborables establecidos y los trabajadores respectivos que continuaránlaborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

4 . Tribulación.
Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

5.  Si un trabajador  sector  privado   labora el 27  Diciembre  , su empleador debe pagarle triple ?

No.

Dicho pago no está contemplado en la norma respectiva.

¿ Entonces ?

Lo único que originará  es no estar obligado  a compensar dicho día. 

¿ Y como será el pago ?

Recibirá el importe  por el dia laborado  habitual.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

Computo indemnización despidió arbitrario en la CTS

  ¿ La indemnizacion por despido arbitrario es computable para el calculo de CTS?  No, porque la indemnizacion no tiene naturaleza remunerat...

Vea tambien ...