Con el fin de promover el turismo interno, el Gobierno publicó el DS 161-2021-PCM donde se establecieron seis días no laborables en el año 2021 y enero 2022 para trabajadores del sector público, siendo opcional para el sector privado previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, con cargo a su compensación posterior.
En ese sentido, se establecieron las siguientes reglas:
a. El martes 2 de noviembre es día no laborable obligatorio en el sector público, mientras que para el sector privado es opcional, previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores.
b. El empleador y los trabajadores deberán acordar la forma de compensar el día no laborable, caso contrario, decidirá el empleador.
c.La compensación del día no laborable podrá efectuarse con horas extras, con cargo a vacaciones ya adquiridas o futuras, entre otras.
d. El día no laborable es considerado día hábil para efecto tributario (trámites en SUNAT, municipalidades y Tribunal Fiscal).
e. El trabajador del sector privado que labora el martes 2 de noviembre percibe su remuneración diaria, sin sobretasa adicional.
f.Las empresas que presten servicios esenciales tales como: servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, gas, combustible, sepelios, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, expendio de víveres y alimentos, estarán facultadas para determinar los puestos de trabajo que se excluirán de los días no laborables.
g. Así también se dispone designar a los trabajadores que continuarán laborando los días declarados no laborables, a fin de garantizar los servicios a la comunidad
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