Decreto Supremo que declara días no laborables en el sector público a nivel nacional
Norma : D. S. N° 161-2021-PCM
Publicado : 07/10/2021
Para recordar:
A fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace más de una década, para el sector público, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el sector Comercio Exterior y Turismo.
Los días no laborables compensables 2021
En tal sentido se establecen los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables, correspondientes al período comprendido entre octubre 2021 y enero del 2022.
Esta disposición establece supuestos de excepción a la con la finalidad de garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial
Relación dias no laborables en el sector público
- Lunes 11 de octubre de 2021;
- Martes 02 de noviembre de 2021;
- Viernes 24 de diciembre de 2021;
- Lunes 27 de diciembre de 2021;
- Viernes 31 de diciembre de 2021;
- Lunes 03 de enero de 2022;
Compensación de horas
Sector Público.
1. Oportunidad de compensación
Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
2. Servicios indispensables
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables.
3. Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables establecidos y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
4 . Tribulación.
Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
Sector Privado
1. Facultad
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al goce de los días no laborables compensables establecidos para el sector público.
2. Acuerdo de partes
Esto previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
3 Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables establecidos y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
4 . Tribulación.
Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas