Por D.U. Nro Nº 087-2021 (Publicado 16/09/2021) se ha establecido que el procedimiento de Suspensión temporal perfecta de labores por COVID-19 establecido por el D.U 038-2020 , solo estará vigente hasta el 02 de Octubre 2021.
El Ministerio de Trabajo deberá emitir las norma complementarias que se requieran para aplicar la nueva disposición.
Además, mientras este vigente 3l Estado de Emergencia Sanitaria, el empleador no podrá unilateralmente ( por decisión propia) , proceder a la suspensión de labores en la empresa.
Para esto deberá existir previamente un acuerdo entre el empleador y los trabajadores afectados.
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