Suspensión perfecta de labores Covid-19 hasta Octubre 2021

 


Por D.U. Nro Nº 087-2021  (Publicado  16/09/2021) se ha establecido  que el procedimiento  de Suspensión  temporal perfecta de  labores  por COVID-19  establecido  por el D.U 038-2020 , solo estará vigente hasta el 02 de Octubre  2021.

El Ministerio  de Trabajo  deberá emitir  las norma complementarias que se requieran para aplicar la nueva disposición.

Además,  mientras este vigente  3l Estado de Emergencia  Sanitaria,  el empleador  no podrá unilateralmente ( por decisión  propia) , proceder  a la suspensión  de labores  en la empresa.

Para esto  deberá existir  previamente  un acuerdo entre el empleador  y los trabajadores  afectados.

Ver texto  legal aquí


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