También llamado “sueldo básico” o “salario básico”.
Una definición legal ausente
La legislación laboral Peruana no establece una definición legal de la remuneración básica.
Solo menciona su existencia.
Ejemplos ...
El artículo 2 de la Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, señala que, para efecto de determinar el monto de las gratificaciones, “se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor (…)”.
En similar sentido, el artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, establece que son remuneración computable “la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor (…)”.
La doctrina ( ¿ jurisprudencia?)
Solo a través de la doctrina nacional se ha identificado la remuneración básica con aquella remuneración principal fija que retribuye directamente la prestación del servicio.
Entre fija , variable y mixta
No obstante ser correcta esta definición doctrinal, también debemos tener en cuenta que, en nuestro país, la remuneración puede calcularse en función del tiempo, en función de los resultados del trabajador o en función de los resultados económicos de la empresa.
Así, en muchos casos, la remuneración principal –con la cual se retribuye directamente la prestación de servicios– no corresponde a un monto fijo en función del tiempo laborado, sino que se trata de una remuneración variable, cuyo importe varía según los resultados concretos obtenidos por el trabajador en un periodo de tiempo (destajo, comisión) o en función de una tarea encomendada.
Inclusive, muchas empresas diseñan una estructura remunerativa con una remuneración principal mixta que combina distintos sistemas de cálculo. Por ejemplo, una remuneración fija en función del tiempo y remuneraciones variables en función de los resultados del trabajador.
Precisamente, nuestro ordenamiento jurídico toma en cuenta la existencia de remuneraciones principales variables o imprecisas.
Ejemplos ..
El artículo 17 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650 regula cómo establecer la remuneración computable para el cálculo de la CTS en el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa.
Otro tanto hace el artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, para establecer la remuneración vacacional de los trabajadores destajeros o que perciben remuneración principal mixta o imprecisa.
Fuente :
Informe 0111-2021-MTPE/2/14.1
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