Renuncia
Si mi empleador no acepta mi renuncia o no quiere recibir mi carta de renuncia, ¿estoy obligado a trabajar?
Dado que la renuncia es un acto unilateral, en ningún caso el empleador puede rechazar la renuncia del trabajador.
Si aquel no quiere recibir la carta de renuncia, es recomendable que el trabajador la comunique notarialmente.
Una vez comunicada la carta de renuncia, el trabajador se encuentra obligado a asistir al trabajo por 30 días naturales, salvo que el empleador lo exonere de este plazo.
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