Nuevo procedimiento operativo jubilación anticipada sistema Privado de Pensiones


 Sistema  Privado Pensiones

Jubilación  anticipada 

Nuevo procedimiento  operativo 

Vigente : 01 Setiembre  2021

Modifican la Res. SBS Nº 2224-2019, referida al Procedimiento Operativo para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados, el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Res. SBS Nº 232-98-EF/SAFP, la Circular NºAFP-169-2019, referida a las precisiones respecto al trámite de jubilación anticipada ordinaria (JAO) y Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA), y dictan otras disposiciones

Norma : Res. SBS Nº 02455-2021

Publicado  : 21/08/2021


Para recordar 

Por  Ley Nº 31332, se aprobó la Ley que uniformiza la edad para acceder a la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Fondos de Pensiones (SPP) ( 50 años para hombres y mujeres ), destinada al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados, así como a la Jubilación Ordinaria Anticipada


Dicha  disposición    modifica la Ley Nº 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el SPP, así como el artículo 42º de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobada por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, a efectos de determinar la edad de jubilación para dichos regímenes jubilatorios


El procedimiento  operativo:

Conforme con la Ley Nº 30939, esta Superintendencia emitió la Resolución SBS Nº 2224-2019, mediante la cual se estableció el procedimiento operativo para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados 

Asimismo, a través de dicha Resolución, se modificó el artículo 40º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución SBS Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, con el objetivo de estipular las nuevas condiciones para el Régimen de la Jubilación Anticipada Ordinaria.


Existiendo dicho  procedimiento operativo  es conveniente  hacer las modificaciones   que permitan adecuar el procedimiento operativo con los cambios  normativos .

Así mismo   , se está  adecuando el mecanismo de verificación y acreditación que realiza la AFP respecto de la información tributaria vinculada a los ingresos generados por cuarta categoría, iguales o menores a siete (7) UIT en los doce (12) meses previos a la fecha de la presentación de la solicitud para acceder al REJA, y así el afiliado ya no requiera presentar el documento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)


Por lo cual , el procedimiento  operativo  dictadado por Resolución SBS Nº 2224-2019 será utilizado para aplicar las normas de jubilación  anticipada. 


Ver texto  norma  relacionada  aqui 


Norma    : Res. SBS Nº 02455-2021

Publicado  : 21/08/2021

Ingrese  aqui


Para recordar:

LEY QUE UNIFORMIZA LA EDAD PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA EN EL SISTEMA  PRIVADO DE PENSIONES

Norma     : LEY Nº 31332

Publicado: 06/08/2021

Ver aquí 


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