Sector Público
Trabajador CAS
Servir se ha pronunciamiento sobre el Tema , pero no bajo el criterio de dar una edad límite específica ( 60 , 65 o más años) ,sino enfocado en la capacidad del servidor ( trabajador) para cumplir con las funciones encomendadas.
¿ Existe un límite de edad para estar en el CAS?
régimen de Decreto Legislativo N° 1057
El cese por capacidad del Trabajador
La causa relativa a la capacidad del trabajador puede comprender los siguientes supuestos:
a) carencia de las competencias o cualidades necesarias para desempeñar ciertas tareas, lo que redunda en un desempeño insatisfactorio; y
b) desempeño laboral insuficiente no por causa de una falta cometida deliberadamente, así como diversos grados de incapacidad para hacer el trabajo a raíz de una enfermedad o lesión.
¿ Cómo debe proceder la entidad?
Luego de la evaluación de cada caso en concreto por la entidad, esta puede aplicar la causal establecida en el literal f) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057, respecto al extremo de extinguir el contrato administrativo de servicios con expresión de causa relativa a la capacidad del trabajador.
Los requisitos fundamentales son:
a. Que la causa
este debidamente comprobada.
b Que se siga los pasos establecidos fielmente en el procedimiento de cese.
c. Que el procedimiento respete el derecho de defensa del servidor .
Fuente: Informe 000849-2021-Servir-GPGSC
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