En el Régimen CAS ¿se puede extinguir el contrato por límite de edad del servidor?

 


Sector Público 

Trabajador  CAS

Servir se ha pronunciamiento  sobre el Tema  , pero no bajo el criterio  de dar una edad límite específica ( 60 , 65 o más años) ,sino enfocado  en la capacidad  del servidor ( trabajador) para cumplir  con las funciones  encomendadas.

¿ Existe un límite  de edad para estar en el CAS?
régimen de Decreto Legislativo N° 1057

El cese por capacidad del Trabajador

La causa relativa a la capacidad del trabajador puede comprender los siguientes supuestos:
a) carencia de las competencias o cualidades necesarias para desempeñar ciertas tareas, lo que redunda en un desempeño insatisfactorio; y

b) desempeño laboral insuficiente no por causa de una falta cometida deliberadamente, así como diversos grados de incapacidad para hacer el trabajo a raíz de una enfermedad o lesión.

¿ Cómo debe proceder la entidad?

Luego de la evaluación de cada caso en concreto por  la entidad, esta  puede aplicar la causal establecida en el literal f) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057, respecto al extremo de extinguir el contrato administrativo de servicios con expresión de causa relativa a la capacidad del trabajador.

Los requisitos  fundamentales  son:

a. Que la causa 
  este debidamente comprobada.

b   Que  se siga los pasos establecidos  fielmente  en el procedimiento de cese.

c.  Que el procedimiento      respete el derecho de defensa del servidor .

Fuente: Informe 000849-2021-Servir-GPGSC

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