La Gratificación por Fiestas Patrias debe abonar por las empresas a sus trabajadores, como fecha máxima, el jueves 15 de julio.
Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente.
¿ Se pueden postergar?
Siendo indisponible dicho plazo para ambas partes, de lo que se desprende que no es viable el pago fraccionado o por tramos de dicho beneficio laboral sea por acuerdo individual o pacto colectivo con el sindicato e incluso adelantar o postergar su pago”, señala expresamente la norma vigente.
Fuente:
Ley de Gratificaciones (Ley N° 27735) y su reglamento (D.S. 005-2002-TR),
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