Despido del trabajador que asistió a reunión social estando con descanso médico

 Termino  relacion  laboral 

Falta grave


¿Es válido el despido del trabajador que asistió a reunión social estando con descanso médico?

El caso : 

Una trabajadora  fue despedida  por haber asistido  a un evento social., durante la vigencia  de un descanso médico.

La concurrencia al evento social realizado fue reconocido por el trabajador, lo que constituye prueba inobjetable de la veracidad de las imputaciones atribuidas.

Según el poder Judicial  el trabajador debió guardar celosamente las prescripciones médicas y guardar el descanso impuesto por su médico tratante, a fin de  lograr restablecerse en su salud para continuar laborando a favor de su empleadora. 

Al no ocurrir esto, se quebrantó la buena fe laboral, porque engañó y mintió sobre su estado de salud.

Al respecto, la Corte Suprema comprobó que el trabajador asistió al evento social, puesto que los videos y los paneles fotográficos acreditan de manera objetiva que el trabajador no solo asistió a las reuniones sociales, sino que además, participó activamente (bailando y bebiendo), no evidenciando con dicho actuar la dolencia física que generó el descanso  médico, ni mucho menos el cuidado debido a su supuesto malestar.

De esta forma, se determinó la falta grave imputada en relación con el inciso d) del artículo 25 del D.S. 003-97-TR :

(...)

d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal;

Fuente : Cas. Lab. 3039-2018, Áncash


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