Proponen que microempresas no paguen impuestos durante sus tres primeros años

 Proyecto  de Ley

Regimen tributario

Microempresa 


El Congresista Javier Marquina de Unión por el Perú presentó un proyecto de ley que exoneraría de impuestos a las microempresas durante los tres primeros años de su funcionamiento.


La iniciativa 7460/2020-CR detalla que las microempresas están exoneradas del pago de impuestos inherentes al régimen tributario al que están acogidos.


 La aplicación de este artículo no tendría efectos sancionatorios de índole tributario por las retenciones, percepciones y detracciones no realizadas.


Además, se explica en la exposición de motivos que las microempresas son la principal fuente de empleo en el Perú. 


El documento también estima que existen más de 5 millones de estas empresas, de las cuales solo 3 millones pagan impuestos.


Marquina teoriza que este beneficio permitirá que las empresas puedan tener los recursos para formalizarse y tributar en su momento, dejando la informalidad al sumarse a la cadena a favor del erario nacional



Texto del Proyecto que establece la exoneración de obligaciones tributarias en favor de las microempresas durante los tres primeros años de su funcionamiento


Articulo 1. Objeto 

La iniciativa legislativa tiene como objeto establecer la exoneración de impuestos a las microempresas durante los tres primeros años de su funcionamiento con la finalidad de impulsar su desarrollo y formalización dentro del marcado.

Articulo 2. Exoneración de impuestos

Durante los tres primeros años de sus operaciones, las microempresas están exoneradas del pago de impuestos inherentes al régimen tributario al que están acogidos. La aplicación de este artículo no tendrá efectos sancionatorios de índole tributario por las retenciones, percepciones y detracciones no realizadas.

Articulo 3. Exoneración del cobro de derechos y tasas

Durante los tres primeros años de sus operaciones, las microempresas están, asimismo, exonerados del pago por derechos y tasas para realizar trámites de inscripción, renovación o solicitud/copia de información en entidades públicas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICO: Los efectos de la presente ley se aplicará para todas las microempresas constituidas y/o formalizadas a partir del día siguiente de su entrada en vigencia.


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Mayo 2021

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