Norma : LEY Nº 31192
Publicado : 07/05/2021
Reglamento : Plazo de publicación hasta el 21/05/2021
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma
Plazo : Hasta 15 días calendario de publicada la ley. Esto es hasta 21 Mayo
Ley que faculta afiliados sistema privado de pensiones en forma extraordinaria retiro de parte fondo pensiones
Ambito de aplicación
A todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones,
Con excepción a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
Monto de retiro
A retirar hasta 04 UIT ( S/ 17,600)
UIT 2021 = S/ 4,400
¿ Es obligatorio?
Facultativo
¿ De donde se hará el retiro?
Del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC),
¿ El monto solicitado estará afecto a retenciones o descuentos?
De manera general , no es objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Excepción :Si podrá ser retenido para responder por deudas alimentarias.
¿ Todo o existe algún límite?
Hasta un 30% del monto por retirar.
Procedimiento para el retiro de fondos
Para el afiliado.
Paso 01 La solicitud
Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial .
¿ Cuantas veces?
Por única vez( una sola oportunidad) , dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley. Aun no se publica el reglamento).
¿ Ante quien?
Ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
Paso 02 : Desestimiento
En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de , podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.
Para la AFP
Primer pago .
a. Monto : Hasta una (1) UIT
S/:4,400
b. Frecuencia : Primer desembolso a los (30) días de presentada la solicitud
El segundo desembolso a los 30 días calendario siguientes.
El tercer desembolso , estará conformado por el resto de lo solicitado
Texto de norma legal
LEY Nº 31192
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FACULTA A LOS AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES EL RETIRO DE SUS FONDOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
Autorízase de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC), a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19.
La Ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
Artículo 2. Procedimiento para el retiro de fondos
El procedimiento para el retiro de fondos es el siguiente:
a) Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
b) Se abonará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
c) En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.
Artículo 3. Intangibilidad
El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Reglamentación
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
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