Disponen retorno grupo de riesgo sector salud, ya vacunados a su centro de labores

 


Por  DU 051-2021, publicado 27/05/2021en edición extraordinaria , en su unica Disposición Complementaria Final, establece que el personal de la salud y administrativo,indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, de las entidades públicas comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizac ión y Funciones del Ministerio de Salud: Ministerio de Salud,Unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales,Seguro Social de Salud (EsSalud),Sanidad de la Policía Nacional del Perú y Sanidad de las Fuerzas Armadas, que se encuentren realizando  exclusivamente trabajo remoto o que se encuentra en el grupo de riesgo o se encuentre haciendo uso de licencia con goce de haber sujeta a compensación;y hayan sido vacunados con las 2 dosis en el marco del Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVI D-19, deben retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o el que haga sus veces en la entidad, a fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud.


El Ministerio de Salud mediante resolución ministerial emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente  norma.


Vea retorno trabajador  de riesgo  vacunado a centro de trabajo  , sector  privado 

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