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¿ Se puede descontar beneficios sociales al trabajador que no compensó horas de licencia con goce ?


Fuente: Resolución 028-2021-Sunafil

Mediante la Resolución 028-2021-Sunafil/IRE-CAJ, la Intendencia aclaró que no corresponden los descuentos de beneficios sociales con el fin de compensar los haberes otorgados a los trabajadores que se encontraban con licencia con goce de haber compensable y que la naturaleza de sus labores fuera incompatible con el trabajo remoto.


La empresa inspeccionada apeló la sanción argumentando que, desde su perspectiva, fue correcto el descuento efectuado en la liquidación del trabajador, puesto que existía la imposibilidad de compensar las horas abonadas oportunamente en calidad de compensables, considerando que el contrato de trabajo se extinguió de pleno derecho de conformidad con el inciso c) del artículo 16 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

En  respecto, la Intendencia aclaró que de la lectura íntegra de las disposiciones respecto al trabajo remoto y el estado de emergencia, se comprobó que no se ha podido verificar que establezcan o faculten a los empleadores a realizar descuentos respecto de los beneficios laborales de los trabajadores


Precisó que estas normas solo contemplan la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. Así, en el caso específico, el descuento fue realizado por la inspeccionada de forma unilateral causó perjuicio al trabajador.


Se aclaró que, respecto a la posibilidad de cobrar los haberes no compensados, el empleador deberá recurrir a la vía judicial si considera que le ha causado algún perjuicio de índole económico.


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