Subsidio económico para empresas Listado empresas elegibles

  


Para recordar 

Por D.U. 127-2020 (Publicado : 01/11/2020 )  se establece un subsidio  económico  a las empresas  que contraten  trabajadores  durante  el Estado  de Emergencia  Nacional. 


1.Objetivo

¿ Cual es el objetivo?

El objeto de promover la contratación de los trabajadores, preservar dichos empleos e incentivar el retorno de los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores y licencia sin goce de haber.

Base legal.: D.U. 127-2020 ,art 3


2.Ámbito de aplicación 

¿ A quien se aplica?

La asignación del presente subsidio es de aplicación para los empleadores elegibles del sector privado.


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¿ Elegibles?

Para ser " elegible', debe cumplir con las características y condiciones indicadas en esta norma

Base legal : D.U. 127-2020 , art.2



3. Entidad encargada de gestión 

¿ Quien determina si le corresponde o no a mi.empresa?

Para el.sector Privado lo determina el. Ministerio de trabajo.

Base legal : D.U. 127-2020 ,art 4 inciso 4.1.


¿ Como lo hará ?

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determinara mensualmente ( mediante  resolución Ministerial )que empleadores del sector privado le corresponde la asignación del subsidio. Identificados, hará el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto.

Base legal : D.U. 127-2020 ,art 4 inciso 4.1. Ultimo párrafo



4. Sobre el listado empresas elegibles. 

Por  R.M. 063-2021- TR ( del 12/04/2021) , El Ministerio de Trabajo  publica el  listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, así como el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de noviembre de 2020.


Descargar  listado 


5. ¿ Que debe hacer el empleador?

Ahora en Viva EsSalud

Los empleadores incluidos en el  listado gestionan el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten el cumplimiento de las condiciones indispensables en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado - VIVA del Seguro Social de Salud.


Norma legal 



RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2021-TR

Publicado  12/04/2021


Lima, 11 de abril de 2021

VISTOS: El Memorando Nº 0473-2021-MTPE/2 del Viceministerio de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 0141-2021-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Informe Nº 0024-2021-MTPE/2/16.5 de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Informe Nº 23-2021-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; la Nota Informativa Nº 0057-2021-MTPE/4/13 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Nº 0920-2021-MTPE/4/13.2 de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y el Informe Nº 0269-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, se dictan medidas extraordinarias y temporales para promover la recuperación del empleo formal, incentivando la contratación laboral y preservación de puestos de trabajo, a través del otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado afectados a consecuencia de la propagación de la COVID-19;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y efectuar el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, prevé que, mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba mensualmente el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto, de acuerdo con las condiciones reguladas en dicho Decreto de Urgencia;

Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2021-TR, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, señala que la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es la unidad orgánica encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para efectos de la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto;

Que, a través del informe de vistos, la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo determina el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de noviembre de 2020;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite mensualmente al Seguro Social de Salud – EsSalud el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio, así como el monto que corresponde por dicho concepto;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde emitir la resolución ministerial para aprobar el listado de empleadores elegibles que calificaron para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de noviembre de 2020, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, y sus normas reglamentarias y complementarias, así como encargar a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo la remisión a EsSalud del referido listado y del monto correspondiente;

Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 4 y el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones; el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2021-TR, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial

Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, así como el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de noviembre de 2020, el mismo que se incluye como Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Los empleadores incluidos en el presente listado gestionan el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten el cumplimiento de las condiciones indispensables en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado - VIVA del Seguro Social de Salud - EsSalud, de conformidad con el numeral 9.2 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia Nº 127-2020.

Artículo 2. Encargar a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la remisión a EsSalud del listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio, así como del monto que corresponde por dicho concepto, conforme a lo dispuesto por el citado Decreto de Urgencia Nº 127-2020.

Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.





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