Norma : Ley 31131
Publicado: 09/03/2021
Vigencia : 10/03/2021
Resumen @ctualizate ...
Ley 31131 que dispone:
a. Incorporar al D.L. 728 a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo CAS.
b. En las entidades públicas, cuyo régimen laboral es exclusivamente el del D.L. 276, la incorporación se hace a este régimen.
REQUISITOS:
a. Realizar labor permanente al momento de la entrada en vigenc ia de la presente ley. ( 10/03/2021)
b. Haber sido contratado bajo el CAS por 2 años de modo continuo o 3 años de modo discontinuo a partir de la fecha de publicación de la presente ley. ( 09/03/2021)
c. Haber ingresado a la institución mediante concurso público.
d. Los trabajadores que hayan renunciado a un CAS para asumir un contrato distinto se les reconoce los derechos que confiere la presente ley.
e. La fiscalización de las condiciones legales de los trabajadores CAS, está a cargo de la SUNAFIL, mientras dure el proceso de implementación de la presente ley (con lo cual se ha modificado el numeral 1 del artículo 4 de la Ley 28806, en lo que se refiere a la competencia inspectiva respecto a trabajadores del sector público)
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