¿ Se debe laborar el Martes 8 de Diciembre 2020 ?
Los trabajadores ( sector publico y privado.) no están obligados a asistir a su centro de labores , el feriado 08 de Diciembre 2020 .
Es generalizado descansar el día 8 de Diciembre 2020.
En esta ocasión se presentan dos situaciones
1.- Trabajador que descansa el Martes 8 Diciembre 2020 y que por coincidencia también es feriado no laborable
1.1.-¿ Que sucede si mi día de descanso semanal obligatorio coincide con el 08 de Diciembre 2020 , y no laboro ?
Es este caso solo le pagaran el equivalente a un día de labor
¿ Entonces no se me pagara doble ?
Es decir
01 pago por el Descanso semanal obligatorio
01 pago por el feriado.
No .
Solo se le pagara por el día de descanso semanal obligatorio.
1.2.- Y si laboro horas extras el dia 08 de Diciembre 2020 que es feriado y también es mi dia de descanso
¿ Como me pagaran?
Aqui se debe considerar :
a.Con descanso sustitutorio por el tiempo laborado
Se le pagara el tiempo en horas extras establecido para el caso de laborar día de descanso
b. Sin descanso sustitutorio por el tiempo laborado
Se le debe pagar triple remuneracion por el tiempo laborado , por no haber acordado el empleador un descanso sustutorio pot el tiempo laborado.
Para saber mas :
¿El sector Público también gozara del 08 de Diciembre 2020?
Si , las situaciones y forma de pago indicadas en este artículo también son aplicables para el sector Público :
Nombrados Decreto legislativo 276
Personal CAS
2.- Trabajador que debe laborar el día Feriado 08 de Diciembre 2020 ,pues su descanso semanal es en otro dia de la semana
2.1.-¿ Me pagaran eso día por no haber ido a laborar ?
Ese día que no se trabaja debe ser remunerado como un día normal y sin descuentos.
2..2.-¿ Debo recuperar las horas no laboradas por el 08 de Diciembre 2020 ?
NO.
2.3.-¿ Y qué pasa si el empleador nos ordena laborar ese día ?
Debe existir un acuerdo, no una orden.
Dicho acuerdo es entre los trabajadores que van a laborar y el empleador.
En ese documento se debe indicar que día se gozara del descanso respectivo.
2.4.-¿ Y si el empleador lo hace trabajar el feriado sin descanso sustitutorio ?
Si el empleador no le indica esto, debe pagarle el triple.
Si por un día normal a usted le abonan, por ejemplo, S/.50.
Pago triple :
Por trabajar en feriado sin descanso sustitutorio le pagarán esos S/.50 ( por haber laborado ) , más S/50 por el feriado y como indemnización por no descansar S/ 50
En total por laborar el feriado 8 Diciembre 2020, sin descanso.sustitutorio ( acordado previamente para otro dia) , le deben pagar S/ 150.00
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