¿Un
trabajador de dirección o de confianza es pasible de ser víctima de actos de
hostilidad?,
¿Podría iniciar un procedimiento de cese de dichos actos de
hostilidad o plantear una demanda de indemnización por despido indirecto?
Sí. Los
trabajadores de dirección o de confianza pueden ser víctimas de actos de
hostilidad.
Por tanto, en la medida que acrediten la configuración de alguno de
los supuestos de hostilidad previstos en el art. 30 de la LPCL (incs. a al g),
pueden solicitar el cese de dichos actos o demandar el pago de la indemnización
por despido indirecto.
La
calificación de un trabajador de dirección o de confianza comporta el
otorgamiento de mayores responsabilidades; sin embargo, ello no implica que
pueda ser víctima de malos tratos o de actos que afecten su dignidad.
Deben
distinguirse las conductas hostiles de aquellas en las que el retiro de la
confianza comporta la extinción del vínculo laboral (caso de trabajadores
contratados para un cargo de dirección o de confianza) o el retorno del
trabajador al cargo por el que fue contratado inicialmente.
En ese
último supuesto, la Corte Suprema (Cas. 23795-2017, Lima) ha establecido, por
ejemplo, que el retiro de la confianza no configura un supuesto de reducción
inmotivada de la categoría ni de la remuneración, conforme al art. 30, inc. d)
de la LPCL.
Manual trabajador de dirección y de confianza 2023
Documento en formato PDF
81 paginas.
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