La extensión del horario de trabajo efectuada por convenio colectivo, pacto individual o costumbre obliga al empleador a incrementar la remuneración básica de los trabajadores con incidencia en el cálculo de los beneficios sociales correspondientes.
Base legal :
Casación Laboral N° 7712-2018 Callao Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema
Sobre el caso :
Un grupo de trabajadores pretendía el reintegro de beneficios económicos al considerar que la extensión de la jornada laboral acordada por convenios colectivos generaba un incremento proporcional del sueldo básico.
Conforme a esos convenios suscritos por el sindicato de los trabajadores y la empresa, se acordó extender la jornada y horario de trabajo en tres turnos, lo que implicaba trabajar 8 horas diarias y 48 horas semanales, así como el procedimiento de cálculo para el incremento remunerativo.
Criterio del Poder Judicial
A criterio del supremo tribunal, el Decreto Supremo N° 007-2002-TR ampara la facultad de dirección del empleador, que le permite extender el horario de trabajo.
Sin embargo, considera que por ello esta norma también obliga al empleador a incrementar las remuneraciones por la mayor extensión del horario de trabajo efectuada mediante convenio colectivo, pacto individual o costumbre.
Además, la sala suprema advierte que el reconocimiento de la remuneración como un derecho fundamental trae como consecuencia que esta sirva para el cálculo de los beneficios sociales, como vacaciones y compensación por tiempo de servicios, entre otros.
En el caso, el concepto de extensión de jornada de trabajo no se encontraba en la estructura remunerativa de los trabajadores como parte de la remuneración principal e integrada a la remuneración básica, no pudiendo ser considerada esa extensión horaria como complementaria de naturaleza variable o imprecisa.
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