¿ Como se paga el feriado por el domingo 08 de Diciembre 2019?



El feriado no laborable 08 de Diciembre 2019. 
¿Se debe laborar ese día ?
Los trabajadores no están obligados a asistir a su centro de labores , en su mayoría , el feriado 08 de Diciembre 2019 por ser domingo.

Es generalizado descansar el día domingo.

En esta ocasión se presentan dos situaciones

1.- Trabajador que descansa el día domingo y que por coincidencia también es feriado no laborable

1.1.-¿ Que sucede si mi día de descanso semanal obligatorio coincide con el 08 de Diciembre  , y no laboro ?
Es este caso solo le pagaran el equivalente a un día de labor

¿ Entonces no se me pagara doble ?
Es decir
01 pago por el Descanso semanal obligatorio
01 pago por el feriado.

No .
Solo se le pagara por el día de descanso semanal obligatorio.

1.2.- Y si laboro horas extras el dia domingo que es feriado y también es mi dia de descanso
¿ Como me pagaran?
Aqui se debe considerar :
a.Con descanso sustitutorio por el tiempo laborado
Se le pagara  el tiempo en horas extras establecido para el caso de laborar día de descanso

b. Sin descanso sustitutorio por el tiempo laborado
Se le debe pagar triple remuneracion por el tiempo laborado , por no haber acordado el empleador un  descanso sustutorio pot el tiempo laborado.


Para saber mas : 
¿El sector Público también gozara del 08 de Diciembre 2019?
Si , las situaciones y forma de pago indicadas en este artículo también son aplicables para el sector Público :
Nombrados Decreto legislativo 276
Personal CAS


2.- Trabajador que debe laborar el día domingo ,pues su descanso semanal es en otro dia de la semana

2.1.-¿ Me pagaran eso día por no haber ido a laborar ?
Ese día que no se trabaja debe ser remunerado como un día normal y sin descuentos.

2..2.-¿ Debo recuperar las horas no laboradas por el 08 de Diciembre 2019 ?
NO.

2.3.-¿ Y qué pasa si el empleador nos ordena laborar ese día ?
Debe existir un acuerdo, no una orden.

Dicho acuerdo es entre los trabajadores que van a laborar y el empleador.
En ese documento se debe indicar que día se gozara del descanso respectivo.

2.4.-¿ Y si el empleador lo hace trabajar el feriado sin descanso sustitutorio ?
Si el empleador no le indica esto, debe pagarle el triple.

Si por un día normal a usted le abonan, por ejemplo, S/.50.
Por trabajar en feriado sin descanso sustitutorio le pagarán esos S/.50 ( por haber laborado ) , más S/50 por el feriado y como indemnización por no descansar S/ 50



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Dudas frecuentes ....
Planilla
¿ Se requiere estar en planilla para ser considerado trabajador?
¿ Puede existir una empresa sin trabajadores?

Contrato
¿ Que tipo de contrato laboral es mas conveniente aplicar en la empresa ?
¿ Todo contrato laboral es escrito?

Remuneración
¿ Todo trabajador debe recibir la remuneración mínima vital?

Gratificación
¿ Es la gratificación legal un pago obligatorio para toda empresa?

Asignación familiar
¿ La asignación familiar es un porcentaje del sueldo del trabajador ?
¿ La asignación familia es por cada hijo?

Vacaciones
¿ Se puede renunciar al goce vacacional ?
¿ Las vacaciones anuales son siempre por 30 días?

Sobretiempo
¿ El sobretiempo es obligatorio?
¿ Se puede pagar una sobretasa del 200 % por sobretiempo?

Participación en las utilidades?
¿ Toda empresa debe entregar utilidades a sus trabajadores ?

Descuentos
¿ Al trabajador se le descuenta por atenderse en el EsSalud?
¿ El trabajador puede solicitarle a su empleador que no le retenga por pensiones?

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